Martes 21 de Mayo de 2024
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El 14 de mayo, el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Murcia emitió una sentencia en la que desestimó la demanda presentada por Félix Solís contra García Carrión por la realización de una campaña de publicidad comparativa. La decisión judicial, que incluye la imposición de costas a la parte demandante, concluyó que la campaña de García Carrión es totalmente lícita, argumentando que la información proporcionada en el anuncio no contiene imprecisiones.
García Carrión, reconocida por su enfoque pionero en campañas de publicidad comparativa, sostiene que este tipo de publicidad beneficia principalmente a los consumidores, al ofrecerles información más clara y transparente sobre los productos disponibles en el mercado. Según la sentencia, el anuncio en cuestión cumple con los estándares legales y proporciona datos precisos, lo que permite a los consumidores tomar decisiones más informadas.
El fallo del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Murcia refuerza la validez de las campañas de publicidad comparativa como una herramienta legítima y útil para los consumidores, siempre y cuando la información difundida sea veraz, objetiva y no engañosa. La sentencia sienta un precedente importante en la regulación de la publicidad comparativa, destacando la importancia de la precisión y transparencia en la comunicación comercial.
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