Pensiones. Doble gravamen en IRPF

Constitución Española: Artículo 31 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un...

Carlos Lamoca Pérez

Miércoles 28 de Febrero de 2024

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Constitución Española: Artículo 31

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Está a la vuelta de la esquina la apertura del período de liquidación de IRPF y vuelven las redes sociales a sacar el recurrente tema de un supuesto doble gravamen que, en IRPF, soportan las pensiones. Conscientes del electoralismo-populismo rampante que, por desgracia, maneja los hilos de la convivencia, no es de extrañar que organizaciones indignadas aprovechen el tirón, para sacar sus particulares tractores a la calle en busca de la exención de unas pensiones que, consideran, ya han sido objeto de gravamen durante la vida activa de sus perceptores.

El tema es recurrente y tributariamente, no carente de razón. El problema es que tanto la detracción por cuotas de la seguridad social que el trabajador soporta en su vida laboral, como la percepción que recibe a partir de su jubilación, se encuentran reguladas por una normativa específica, cuyos principios político-sociales se ha tratado informasen también el tratamiento tributario de aquéllas. Algo que inevitablemente no ha dejado de plantear problemas en la aplicación de  un ordenamiento jurídico como es el tributario, el cual, necesitado ya y  "per se", de permanentes  aclaraciones técnico-interpretativas propias, ha visto como, a las mismas, se les han añadido otras ajenas a su campo de actuación. Es precisamente ese tinte político-social, intervencionista y  tuitivo, en suma ajeno a la ortodoxia del tributo, el que desvirtúa tanto el problema como su solución. Si por solución se quiere adoptar una salida impecablemente fiscal. Como, por otra parte, pretenden los valedores de la existencia del "doble gravamen".

Nuestra ley de IRPF no es precisamente un modelo de norma tributaria clara, precisa y comprensible. El cúmulo de  reducciones, deducciones, exenciones y demás excepciones que la irrupción descoordinada de las distintas potestades tributarias ha propiciado, hacen de ella más una norma de orden social que de orden tributario. Siempre ha sido una tentación atractiva para los políticos el "marcar territorio" en la ley de IRPF. El dejar huella de su preocupación social. El rédito propagandístico es importante y a eso no se van a resistir. ¿El resultado?  Una ley de IRPF desigual territorialmente, compleja, en demasiadas ocasiones confusa, siempre intratable manualmente, que deja al contribuyente al albur de lo que dictamine un programa informático, aún más incomprensible e intratable. En suma, una "ley-escaparate político" que, desgraciadamente y en demasiadas ocasiones, trata de forma desigual a iguales en capacidad económica.

Con este panorama, no busquemos equivalencias "aportación hoy-prestación mañana". Tanto para la normativa especial como para IRPF, no existe. No hay "do ut des" económico. Algo que no deja de ser una evasión de la realidad. Lo real es que, salvo situaciones especiales (pensiones no contributivas y demás regímenes especiales en los que no existe aportación originaria), la cuantía de la pensión depende y mucho, de lo que en tu vida laboral aportes. Hay pues un manifiesto enlace jurídico aportación-pensión. Por mucho que, machaconamente, se insista en un principio virtual de solidaridad que sienta que lo que mañana cobres, no depende de lo que hoy has aportado, sino de lo que mañana estén aportando los futuros pensionistas (coercitiva que no solidariamente).  Este es el eje troncal del sistema y el fundamento que se ha querido trasladar al ámbito tributario. Con escaso éxito de masas, como podemos comprobar por la recurrente demanda de los colectivos de pensionistas que defienden la existencia de una doble tributación en una misma capacidad económica.

Pero es que la misma base del sistema, el eje troncal, hoy, carece de sustento argumental. Hace tiempo que, para pagar pensiones, se acude a los impuestos y más grave aún, a la Deuda.  Un recurso desesperado, este último, de muy grave irresponsabilidad, cuando se conoce, como se conoce,  el precedente histórico que esta aventura tiene (Varufakis). Pero en estos tiempos convulsos de que hoy, solo vale, lo que vale hoy, tomar medidas de futuro no está en programa electoral alguno. Mejor navegar-pactar, eso sí tocando madera para, si el barco rompe el casco, sea el pasaje y no la tripulación, quien se hunda en la miseria de los recortes.

El sistema de pensiones agoniza. Si bien es cierto que la insostenibilidad financiera del sistema ha hecho nacer diversas propuestas que quieren introducir muestras de sistemas de capitalización (mochila austríaca, etc) lo cierto es que, el populismo del voto cautivo, sigue mandando en la plaza e imponiendo el socorrido principio de la solidaridad intergeneracional. Una solidaridad cada día más contra natura por lo mucho que tiene de impuesta y lo poco que tiene de generosa y voluntaria y por eso, de solidaria.

Pero éste no era el tema del que íbamos a hablar. Decíamos que tanto los descuentos por seguridad social, como la pensión que luego recibiremos (si llegamos a recibirla), tienen un tratamiento manifiestamente político-ideológico. No técnico-tributario. Deducción ahora, gravamen futuro. Lo que en términos coloquiales no es más que una "patada tributaria para adelante". Pero resulta que, si manejamos criterios exclusivamente tributarios,  en el artificio social de la total desconexión cotización-pensión,  se aprecian evidentes grietas fiscales. Está claro que cuando al trabajador y/o autónomo se le detrae la cotización a la seguridad social, tal detracción se hace de sus haberes o rentas. También está claro que la cotización detraída tiene la calificación de gasto deducible en IRPF. En suma, que "efectivamente" no se grava. Es más, tanto en la medida en que la pensión que percibamos mañana,  no sobrepase el montante actualizado de los gastos deducibles por cotizaciones que hayamos detraído, hoy, en nuestra declaración de IRPF, como en el caso de que los sobrepase,  no existirá doble gravamen económico de esas cantidades.

¿No hay pues doble gravamen de las pensiones en IRPF? Entonces ¿por qué sacar los tractores a la calle?  Vayamos por partes. Sin profundizar y tratando de ser divulgativos. El impuesto (todos los impuestos), tienen un procedimiento de aplicación similar. En primer lugar y como institución principal se regula la "SUJECIÓN AL IMPUESTO". Luego de que se señalen qué ingresos están sujetos, el impuesto entra a regular las exenciones, los gastos deducibles, las bases imponibles, las reducciones, el gravamen, etc, etc. Pero interesa destacar: Lo principal, el origen es la "sujeción al impuesto" Es este el pilar fundamental de apoyo a la tesis que defienden los reivindicativos, puesto que, es evidente que, si rechazamos el lema de que nada tiene que ver lo que se recibe como pensión con lo que en su momento aportamos (que no es así como hemos dicho) la ilación económica entre ambas magnitudes (cotización-pensión) es más que evidente. Por mucho que se, solidariamente, se diga lo contrario es obvio que el pensionista no ha pactado ningún tipo de solidaridad con los que según la versión oficial, le pagan la pensión con sus aportaciones. Si algo ha pactado con alguien, ha sido con el Estado. Que tampoco.

Visto pues el problema desde una óptica exclusivamente jurídico-tributaria lo que sí se produce es una doble sujeción al impuesto de unos ingresos que, económicamente, han sido generados por un único contribuyente. La cotización se sujeta a IRPF cuando se está en activo (aunque efectivamente no se grave, por ser deducible); y en la medida en que se pueda probar que lo percibido como pensión no sobrepasa el montante aportado como cotización, también se sujeta al impuesto (aunque ahora, sí que se efectivamente se grava). En suma: Para defender la teoría del doble gravamen, es preciso considerar que la "sujeción" al impuesto, como elemento omnicomprensivo que es de todas las consecuencias que desata la misma, comprende el gravamen, bien positivo, bien como deducción.

Basándose en la "sujeción" y sin entrar en profundidades técnicas, cabe afirmar que son los rendimientos íntegros del trabajo y/o del autónomo, los que están sujetos a gravamen por el impuesto. Todos los rendimientos íntegros, lo cual incluye a los gastos que luego serán deducibles. Y por tanto a las cotizaciones a la seguridad social. Sujetos jurídicamente al impuesto y por ello sujetos a gravamen, aunque, conforme a la aplicación de las normas del impuesto, económicamente, las cotizaciones como deducibles que son de tales rendimientos, no se graven. Si bien es cierto que, económicamente, no hay un doble gravamen efectivo (se detraen las cotizaciones como gastos deducibles para luego gravarlas cuando se perciben las pensiones), tributariamente y con una interpretación ortodoxa  sí que hay un doble gravamen jurídico de las pensiones.  Habrían sido sometidas al impuesto cuando se integraron en los rendimientos íntegros que se declararon en IRPF; y de nuevo, son sometidas al impuesto en el momento en que se comienzan a percibir como tales pensiones y hasta el momento en que esta percepción sobrepase el límite acumulado de las detracciones por cotización que se hayan soportado en su día (actualizado este financieramente). Habrá pensionistas que recibirán más de lo que aportaron, bien porque poco o nada aportaron o bien porque, aportando, el montante de la pensión que lleguen a cobrar no guarde equivalencia alguna con el montante que aportaron. Y habrá pensionistas que recibirán menos de lo que aportaron, bien porque no lleguen a jubilarse o bien porque llegando a ello, la vida les falle antes de igualar el montante de lo aportado.

El corolario que se obtiene es evidente. Estaríamos ante unos ingresos (pensión) que anteriormente ya han estado sujetos al IRPF , aunque no gravados de forma efectiva, dado que fueron deducibles. En consecuencia, unos ingresos que se sujetan dos veces a un mismo impuesto. O lo que es lo mismo, una única capacidad económica que se somete a IRPF dos veces.

¿Se podría regular una solución más acorde con los principios tributarios? Sería deseable y quizá pudiera pasar por configurar una especie de "montante no sujeto" de IRPF para los pensionistas. Un montante no sujeto que estaría cuantificado por el importe actualizado de todas sus cotizaciones a la seguridad social y que entraría en el juego del impuesto, a partir de la primera declaración que por IRPF, deba presentar el pensionista. Hasta agotar el crédito. Y a partir de ese agotamiento, sujetar al impuesto todas las pensiones que desde ese momento se devenguen. Evidentemente sería más justo. Y constitucional.

La cuestión pues sigue viva y no faltan razones tributarias para que lo siga.

Carlos Lamoca Pérez
Inspector de Hacienda del Estado.
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